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    Aprueban Ley Olimpia a nivel nacional. Castigará abusos cometidos en la digitalidad

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    En la campaña “Feministario” de Radio UAEM se comparte información de #mujeresqueinspiran. Personalidades que en diferentes ámbitos han destacado con logros en la lucha por conseguir un mundo más igualitario y justo; entre ellas se encuentra Olimpia Coral Melo quien ha buscado erradicar la violencia digital con la llamada Ley Olimpia. La tarde del 29 de abril de 2021, la Cámara de Diputados a nivel federal votó a favor de adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

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    Un video sexual de Olimpia Coral Melo Cruz fue divulgado, situación que la motivó a llevar a cabo las acciones necesarias para que su agresor fuera castigado, pero también para proteger a todas las mujeres. En 2018 se aprobó una reforma al código penal sobre delitos contra la intimidad sexual, logró la aprobación de la llamada Ley Olimpia en 11 estados de la república y ahora gracias a 445 votos a favor y uno en contra, el Código Penal Federal contemplará estos delitos a nivel nacional.

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    Con esta aprobación se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos de una persona sin su autorización. Durante sus alocuciones algunas legisladoras reconocieron a Olimpia el importante papel que tuvo el activismo realizado por ella y por diversas colectivas feministas para la sensibilización y el reconocimiento de que lo virtual es real.

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    El uso de tecnologías de información y comunicación ha sido herramienta de la violencia durante muchos años. El dictamen considera que se atenta contra la integridad, dignidad y la vida privada de las mujeres y se les causa daños sicológicos, económicos y sexuales, daño moral a ellas y a sus familias, se atenta contra su vida privada y pública. Las sanciones incluyen pena de 3 a 6 años de prisión, una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización, es decir, de 44mil 810 pesos a 89mil 620 pesos y las penas son más altas si el delito es cometido por el cónyuge, concubino, concubina o cualquier persona con quien la víctima haya tenido una relación sentimental.

    En este link les compartimos el boletín publicado por la Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Contiene clips en video de la votación y pronunciamientos de legisladoras:

    https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprueba-dictamen-para-proteger-de-violencia-digital-y-mediatica-a-mujeres-y-ni-as#gsc.tab=0